Requisitos para la obtención de la LUAF ara obtener la LUAF
A través de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO PEDERNALES. DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN, se establecen las normas de carácter general relativas a las facultades y atribuciones de planificar, regular, controlar y gestionar el desarrollo de las actividades turísticas en su circunscripción territorial.
Art. 29.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LUAF. - Para obtener la LUAF, las personas naturales o jurídicas deberán presentar al GAD Municipal del Cantón Pedernales, la siguiente documentación:
- Solicitud en formulario — MINTUR — e “inspecciones de las instalaciones correspondientes";
- Copia de cédula y papeleta de votación.
- Copia del pago al impuesto predial;
- Copia del Registro Único de Contribuyente RUC/RISE actualizada.
- Copia del Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;
- Certificado de estar al día en el pago del 1x1000 sobre activos fijos, entregado por la autoridad nacional de turismo;
- Certificado Búsqueda Fonética del Nombre Comercial de la Actividad en IEPI.
- Carta dirigida en especie valorada al señor alcalde/sa solicitando la LUAF.
- Copias de la escritura o contrato de arriendo del local a funcionar.
- Pagos por concepto de emisión o renovación de LUAF;
- Inventario valorado de bienes del establecimiento.
- Permiso del cuerpo de bomberos del cantón Pedernales.
- Patente municipal otorgada por la tesorería.
- Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Pedernales;
- Certificado de uso de suelo otorgado por Dirección de Planificación GAD Pedernales.
- Permiso de salud ARCSA establecimiento alimentos y bebidas.
- Lista de Precio / Carta de los productos que ofrece y mantenerla en un lugar visible.
- Inventario de bienes valorados o — Activos fijos del Establecimiento.
- Fotos del establecimiento a funcionar (2 fotos del establecimiento fachada/interior y baños con accesibilidad de discapacidad).
- Contar con cámaras de seguridad operativas (mínimo 2 internas y 2 externas).
- Recipientes NO PLASTICOS para la recolección de botellas plásticas.
- Accesibilidad a personas con discapacidad (rampa, baño y habitación).
- Contar con señalética en el establecimiento normas y bioseguridad.
- Contar con lavamanos móvil al ingreso del local con sus respectivos productos;
- Contar con una bandeja de desinfección al ingreso de su local
- Aplicar las normas de higiene dispuestas por el Ministerio de Salud Pública (gorra, mandil, guantes, mallas para el cabello, entre otros).
- El personal debe contar con uniforme corporativo del establecimiento
- Certificación de estar asociado a un gremio de la actividad turística.
En virtud de dar cumplimiento al CAPITULO VIII - CONTROL TURISTICO de la ordenanza Vigente, La Dirección de Turismo tiene programadas actividades el Control y Regulación de establecimiento Turísticos; por lo cual se informa a la ciudadanía que, de acuerdo al Catastro Turístico Vigente, se procederá a realizar recorridos de control y notificación por falta de regulación; a fin de que toda persona natural o jurídica que preste Servicios turísticos se acerque a cancelar el valor de la tasa correspondiente fijada en esta ordenanza.